La posibilidad de internar sin su consentimiento a una persona por razones de “trastorno psíquico”, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España, por lo que debe ser desterrada de nuestro proceso civil.
Con arreglo al tratado internacional de la discapacidad, el factor de discapacidad, sea esta intelectual, mental o psicosocial, no puede tener relevancia a efectos de privar a una persona de su libertad, pues supone un trato menos favorable derivado de discapacidad, lo que constituye una discriminación prohibida por la Convención.
En opinión del CERMI, el Legislador ha de revisar con urgencia esta parte de nuestro enjuiciamiento civil no solo para adecuarlo al marco normativo de la Convención sino también para conciliarlo con la Constitución española, ya que el Tribunal Constitucional en una sentencia reciente declaró este procedimiento “inconstitucional” por no estar regulado por una ley con rango de orgánica, cuando afecta al derecho humano fundamental a la libertad.
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El CERMI reclama a Justicia la desaparición de los internamientos forzosos
20/09/2013
El CERMI ha reclamado al ministerio de Justicia la desaparición de nuestro ordenamiento jurídico de los procedimientos judiciales de internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico, ya que no son compatibles con el derecho humano fundamental a la libertad de las personas con discapacidad.
La posibilidad de internar sin su consentimiento a una persona por razones de “trastorno psíquico”, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España, por lo que debe ser desterrada de nuestro proceso civil.
Con arreglo al tratado internacional de la discapacidad, el factor de discapacidad, sea esta intelectual, mental o psicosocial, no puede tener relevancia a efectos de privar a una persona de su libertad, pues supone un trato menos favorable derivado de discapacidad, lo que constituye una discriminación prohibida por la Convención.
En opinión del CERMI, el Legislador ha de revisar con urgencia esta parte de nuestro enjuiciamiento civil no solo para adecuarlo al marco normativo de la Convención sino también para conciliarlo con la Constitución española, ya que el Tribunal Constitucional en una sentencia reciente declaró este procedimiento “inconstitucional” por no estar regulado por una ley con rango de orgánica, cuando afecta al derecho humano fundamental a la libertad.
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