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    [post_content] => A raíz de los hechos recientemente acontecidos y dados a conocer por los medios de comunicación, en los que el abogado murciano Diego de Ramón ha solicitado en una carta remitida a la Junta Electoral Central que “se haga un inventario de enfermos ingresados en todos los centros psiquiátricos y de enfermedades mentales, públicos y privados, porque su voto por correo debe ser autorizado por los servicios de medicina forense o los directores de las instituciones en las que están alojados” ya que de lo contrario podrían ser “nulos”, las asociaciones y entidades abajo firmantes quieren expresar su profundo desacuerdo y malestar.

Dada la cercanía de las próximas elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo, nos parece especialmente relevante dejar claro que, tal y como recoge la actual legislación española, las personas con problemas de salud mental tienen derecho, como cualquier otra persona, a ejercer su derecho a voto en cualquier proceso electoral, al igual que el resto de la ciudadanía.

La petición realizada a la Junta Electoral Central contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta ley, publicada en BOE con fecha 6 de diciembre de 2018, garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

La aprobación de esta reforma de la ley ha sido una reivindicación histórica de CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) para terminar con una discriminación que afectaba a alrededor de 100.000 personas en España que se encontraban privadas de voto por razón de discapacidad intelectual, trastorno mental o deterioro cognitivo.

En la actualidad, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha quedado modificada en la forma siguiente:

Uno. Se suprimen los apartados b) y c) del punto primero del artículo 3.
  1. b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  2. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.»
Dos. El punto segundo del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma: «2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera». Tres. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción: «A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley». En el contexto democrático en el que nos encontramos, el derecho al voto asiste a todas las personas como ciudadanas que son. Ante la proximidad de las elecciones que se celebrarán próximo domingo, creemos necesario volver a insistir en que este derecho está protegido para todas las personas, incluidas aquellas que tienen un problema de salud mental. Por todo ello, las entidades abajo firmantes reclamamos que se cumpla la ley y se respeten los derechos de estas personas. Apelamos también al buen hacer de los medios de comunicación y les instamos a contextualizar las informaciones publicadas acorde a dicha legislación, para lo cual pueden contar con toda nuestra colaboración. Entre todas y todos evitaremos así trasladar a la sociedad el mensaje erróneo de que no todas las personas somos iguales. Entidades firmantes: - Asociación Murciana Salud Mental-AEN - Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA - Federación Salud Mental Región de Murcia - CERMI Murcia - Asociación ECOS - Asociación Usuarios de la Sanidad Región de Murcia - Barlovento Asociación para la Salud Mental - Asociación En el Límite - Asociación Puro Corazón Salud mental infanto-juvenil [post_title] => Comunicado por el derecho a voto de las personas con problemas de salud mental [post_excerpt] => SALUD MENTAL ESPAÑA y la Federación Salud Mental Región de Murcia recuerdan, junto con otras entidades locales y estatales, que la ley actual protege el derecho al voto de todas las personas con problemas de salud mental. Este comunicado se ha hecho público a raíz de publicaciones aparecidas en los medios de comunicación de Murcia que ponían en cuestión este derecho. [post_status] => publish [comment_status] => closed [ping_status] => open [post_password] => [post_name] => comunicado-derecho-voto-salud-mental [to_ping] => [pinged] => [post_modified] => 2019-05-22 17:29:27 [post_modified_gmt] => 2019-05-22 15:29:27 [post_content_filtered] => [post_parent] => 0 [guid] => https://consaludmental.org/?p=46420 [menu_order] => 0 [post_type] => post [post_mime_type] => [comment_count] => 0 [filter] => raw )

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Comunicado por el derecho a voto de las personas con problemas de salud mental

22/05/2019

SALUD MENTAL ESPAÑA y la Federación Salud Mental Región de Murcia recuerdan, junto con otras entidades locales y estatales, que la ley actual protege el derecho al voto de todas las personas con problemas de salud mental. Este comunicado se ha hecho público a raíz de publicaciones aparecidas en los medios de comunicación de Murcia que ponían en cuestión este derecho.

A raíz de los hechos recientemente acontecidos y dados a conocer por los medios de comunicación, en los que el abogado murciano Diego de Ramón ha solicitado en una carta remitida a la Junta Electoral Central que “se haga un inventario de enfermos ingresados en todos los centros psiquiátricos y de enfermedades mentales, públicos y privados, porque su voto por correo debe ser autorizado por los servicios de medicina forense o los directores de las instituciones en las que están alojados” ya que de lo contrario podrían ser “nulos”, las asociaciones y entidades abajo firmantes quieren expresar su profundo desacuerdo y malestar.

Dada la cercanía de las próximas elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo, nos parece especialmente relevante dejar claro que, tal y como recoge la actual legislación española, las personas con problemas de salud mental tienen derecho, como cualquier otra persona, a ejercer su derecho a voto en cualquier proceso electoral, al igual que el resto de la ciudadanía.

La petición realizada a la Junta Electoral Central contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta ley, publicada en BOE con fecha 6 de diciembre de 2018, garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

La aprobación de esta reforma de la ley ha sido una reivindicación histórica de CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) para terminar con una discriminación que afectaba a alrededor de 100.000 personas en España que se encontraban privadas de voto por razón de discapacidad intelectual, trastorno mental o deterioro cognitivo.

En la actualidad, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha quedado modificada en la forma siguiente:

Uno. Se suprimen los apartados b) y c) del punto primero del artículo 3.

  1. b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  2. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.»

Dos. El punto segundo del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma: «2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera».

Tres. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción: «A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley».

En el contexto democrático en el que nos encontramos, el derecho al voto asiste a todas las personas como ciudadanas que son. Ante la proximidad de las elecciones que se celebrarán próximo domingo, creemos necesario volver a insistir en que este derecho está protegido para todas las personas, incluidas aquellas que tienen un problema de salud mental.

Por todo ello, las entidades abajo firmantes reclamamos que se cumpla la ley y se respeten los derechos de estas personas. Apelamos también al buen hacer de los medios de comunicación y les instamos a contextualizar las informaciones publicadas acorde a dicha legislación, para lo cual pueden contar con toda nuestra colaboración. Entre todas y todos evitaremos así trasladar a la sociedad el mensaje erróneo de que no todas las personas somos iguales.

Entidades firmantes:

– Asociación Murciana Salud Mental-AEN

– Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA

– Federación Salud Mental Región de Murcia

– CERMI Murcia

– Asociación ECOS

– Asociación Usuarios de la Sanidad Región de Murcia

– Barlovento Asociación para la Salud Mental

– Asociación En el Límite

– Asociación Puro Corazón Salud mental infanto-juvenil