El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) exige que se reforme con urgencia la legislación que regula los internamientos forzosos por “trastorno psíquico” para que en ningún caso se viole el derecho fundamental a la libertad de todas las personas, incluidas aquellas que puedan tener una discapacidad.
En este sentido, el CERMI invoca la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la vulneración del derecho a la libertad individual de una persona con discapacidad internada en contra de su voluntad para recibir tratamiento psiquiátrico.
Este ciudadano, que fue forzosamente recluido en el Hospital Universitario de San Cecilio de Granada, recurrió ante el Tribunal Constitucional, que en sentencia del pasado 2 de julio establece que el internamiento urgente por razón de trastorno psíquico es una cuestión que afecta al derecho fundamental a la libertad de las personas con enfermedad mental. El Tribunal reconoce que es necesario informar expresa y debidamente a las personas internadas sobre cuáles son los derechos que les asisten y de cómo pueden ejercer su derecho de defensa oponiéndose a la medida.
La víctima a la que se ha concedió el amparo constitucional estuvo más de diecinueve días en el centro hospitalario en contra de su voluntad sin supervisión judicial de la medida. Este trato es contrario a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, que garantiza un plazo máximo de setenta y dos horas para pasar a disposición judicial de quienes sean detenidos por la presunta comisión de un delito, u otra circunstancia.
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre esta misma cuestión en dos sentencias de diciembre 2010 sobre la ausencia de garantías de los procesos de internamientos forzosos por razón de trastorno psíquico, ya que no están regulados mediante ley orgánica, única admisible cuando se trata de derechos fundamentales, como el de la libertad personal.
En aquella ocasión se llamaba la atención por la falta de desarrollo como derecho fundamental de los procedimientos de privación de libertad a la que se ven sometidas algunas personas con enfermedad mental. La ausencia de enfoque de derechos de estas situaciones resulta especialmente alarmante, en opinión del CERMI, pues el hecho determinante para la privación de libertad es la existencia de una enfermedad mental, lo que parece dar carta blanca al sistema sanitario para restringir la libertad del paciente con garantías claramente insuficientes, como recuerda el Tribunal Constitucional.
Ante esta situación el CERMI reclama que con urgencia se revise la legislación española sobre internamientos forzosos para su inmediata modificación y adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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El CERMI exige que no se viole la libertad personal por razón de discapacidad a través de los internamientos forzosos
18/07/2012
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) exige que se reforme con urgencia la legislación que regula los internamientos forzosos por “trastorno psíquico” para que en ningún caso se viole el derecho fundamental a la libertad de todas las personas.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) exige que se reforme con urgencia la legislación que regula los internamientos forzosos por “trastorno psíquico” para que en ningún caso se viole el derecho fundamental a la libertad de todas las personas, incluidas aquellas que puedan tener una discapacidad.
En este sentido, el CERMI invoca la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la vulneración del derecho a la libertad individual de una persona con discapacidad internada en contra de su voluntad para recibir tratamiento psiquiátrico.
Este ciudadano, que fue forzosamente recluido en el Hospital Universitario de San Cecilio de Granada, recurrió ante el Tribunal Constitucional, que en sentencia del pasado 2 de julio establece que el internamiento urgente por razón de trastorno psíquico es una cuestión que afecta al derecho fundamental a la libertad de las personas con enfermedad mental. El Tribunal reconoce que es necesario informar expresa y debidamente a las personas internadas sobre cuáles son los derechos que les asisten y de cómo pueden ejercer su derecho de defensa oponiéndose a la medida.
La víctima a la que se ha concedió el amparo constitucional estuvo más de diecinueve días en el centro hospitalario en contra de su voluntad sin supervisión judicial de la medida. Este trato es contrario a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, que garantiza un plazo máximo de setenta y dos horas para pasar a disposición judicial de quienes sean detenidos por la presunta comisión de un delito, u otra circunstancia.
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre esta misma cuestión en dos sentencias de diciembre 2010 sobre la ausencia de garantías de los procesos de internamientos forzosos por razón de trastorno psíquico, ya que no están regulados mediante ley orgánica, única admisible cuando se trata de derechos fundamentales, como el de la libertad personal.
En aquella ocasión se llamaba la atención por la falta de desarrollo como derecho fundamental de los procedimientos de privación de libertad a la que se ven sometidas algunas personas con enfermedad mental. La ausencia de enfoque de derechos de estas situaciones resulta especialmente alarmante, en opinión del CERMI, pues el hecho determinante para la privación de libertad es la existencia de una enfermedad mental, lo que parece dar carta blanca al sistema sanitario para restringir la libertad del paciente con garantías claramente insuficientes, como recuerda el Tribunal Constitucional.
Ante esta situación el CERMI reclama que con urgencia se revise la legislación española sobre internamientos forzosos para su inmediata modificación y adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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