En este sentido, el CERMI recuerda que tras dos años desde la entrada en vigor de la CDPD, firmada y ratificada por España, “no se entiende que esta reforma del Código Penal ignore este nuevo instrumento internacional ya que uno de los objetivos de esta reforma es, precisamente, la adecuación a la normativa internacional”.
La necesidad política de esta armonización quedó patente en la Declaración Institucional adoptada por el Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2008, en la cual el Ejecutivo español expresó su voluntad de actualizar el ordenamiento jurídico a la luz de los mandatos de la Convención.
En este sentido, el CERMI pide que se modifique la terminología para que la definición de discapacidad sea considerada con carácter general en todo el Código Penal. De esta forma se deberían eliminar términos peyorativos como “incapaz”, “minusválido” y sustituirlas por el de “personas con discapacidad”.
Del mismo modo, propone que se elimine el párrafo del artículo 156 donde se hace referencia a que “no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla haya sido autorizada por el Juez”.
El CERMI asegura que el consentimiento expreso del interesado para la esterilización es obligatorio de acuerdo a la Convención. ”La esterilización de una persona sin su consentimiento supone la vulneración de varios de sus derechos fundamentales: derechos a la integridad física y/o mental o a formar una familia, entre otros”.
El Comité de la discapacidad recuerda que “existen métodos anticonceptivos menos invasivos que pueden utilizar para prevenir embarazos no deseados las personas con discapacidad, que permitan a la vez el pleno ejercicio del derecho sexual”.
Por otro lado pide que se considere como agravante en los delitos sexuales que el agredido sea una persona con discapacidad de especial protección. Asimismo recuerda que es necesario reforzar los sistemas de protección de los derechos las personas en situación de dependencia, “pues su situación de especial vulnerabilidad conlleva un mayor riesgo de ver violados sus derechos”.
Otra de las propuestas que añade el CERMI al Código Penal es que se incremente el grado de las penas para quienes impongan condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de personas con discapacidad de especial protección.
El CERMI es la plataforma de representación y encuentro de las personas con discapacidad que aglutina a casi 5.000 asociaciones y entidades, que representan en su conjunto a los cerca de cuatro millones de personas con discapacidad que hay en España. Su objetivo es conseguir el reconocimiento de los derechos y la plena ciudadanía en igualdad de oportunidades de este colectivo.
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El CERMI pide que la reforma del Código Penal se adapte a la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad
17/05/2010
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha presentado a los Grupos Parlamentarios del Senado un documento de propuestas de enmienda donde pide que la reforma del Código Penal se adapte a los mandatos de la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
En este sentido, el CERMI recuerda que tras dos años desde la entrada en vigor de la CDPD, firmada y ratificada por España, “no se entiende que esta reforma del Código Penal ignore este nuevo instrumento internacional ya que uno de los objetivos de esta reforma es, precisamente, la adecuación a la normativa internacional”.
La necesidad política de esta armonización quedó patente en la Declaración Institucional adoptada por el Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2008, en la cual el Ejecutivo español expresó su voluntad de actualizar el ordenamiento jurídico a la luz de los mandatos de la Convención.
En este sentido, el CERMI pide que se modifique la terminología para que la definición de discapacidad sea considerada con carácter general en todo el Código Penal. De esta forma se deberían eliminar términos peyorativos como “incapaz”, “minusválido” y sustituirlas por el de “personas con discapacidad”.
Del mismo modo, propone que se elimine el párrafo del artículo 156 donde se hace referencia a que “no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla haya sido autorizada por el Juez”.
El CERMI asegura que el consentimiento expreso del interesado para la esterilización es obligatorio de acuerdo a la Convención. ”La esterilización de una persona sin su consentimiento supone la vulneración de varios de sus derechos fundamentales: derechos a la integridad física y/o mental o a formar una familia, entre otros”.
El Comité de la discapacidad recuerda que “existen métodos anticonceptivos menos invasivos que pueden utilizar para prevenir embarazos no deseados las personas con discapacidad, que permitan a la vez el pleno ejercicio del derecho sexual”.
Por otro lado pide que se considere como agravante en los delitos sexuales que el agredido sea una persona con discapacidad de especial protección. Asimismo recuerda que es necesario reforzar los sistemas de protección de los derechos las personas en situación de dependencia, “pues su situación de especial vulnerabilidad conlleva un mayor riesgo de ver violados sus derechos”.
Otra de las propuestas que añade el CERMI al Código Penal es que se incremente el grado de las penas para quienes impongan condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de personas con discapacidad de especial protección.
El CERMI es la plataforma de representación y encuentro de las personas con discapacidad que aglutina a casi 5.000 asociaciones y entidades, que representan en su conjunto a los cerca de cuatro millones de personas con discapacidad que hay en España. Su objetivo es conseguir el reconocimiento de los derechos y la plena ciudadanía en igualdad de oportunidades de este colectivo.
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