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El documento “Propuestas de enmiendas del sector social de la discapacidad representado por el CERMI al proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal” está elaborado principalmente a tenor de la necesaria adaptación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, y que entró en vigor el pasado 3 de mayo de 2008. En este sentido, el CERMI afirma que “no se entiende que esta reforma del Código Penal ignore este nuevo instrumento internacional ya que uno de los objetivos del proyecto es, precisamente, la adecuación del Código Penal a la normativa internacional”.

A lo largo de las páginas de este documento, se hace un especial énfasis en la terminología utilizada en la reforma del Código Penal. Así, deberían eliminarse términos peyorativos como “incapaz” o “minusválido” y sustituirse por el de “persona con discapacidad”, de igual manera que deberían abandonarse las alusiones a “padecer”.

Además, entre un total de 19 enmiendas, se propone la supresión del párrafo del artículo 156 referido a la no punibilidad de la esterilización de las personas con discapacidad cuando haya sido autorizada por el Juez. Y es que nuevamente según la Convención de la ONU, “la esterilización de una persona sin su consentimiento supone la vulneración de varios de sus derechos fundamentales: derechos a la integridad física y/o mental o a formar una familia, entre otros”.

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El CERMI pide que la reforma del Código Penal se adecue a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

18/02/2010

A través de un documento de enmiendas, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha solicitado que la reforma del Código Penal no incluya términos peyorativos y elimine la esterilización forzada, entre otras propuestas.

El documento “Propuestas de enmiendas del sector social de la discapacidad representado por el CERMI al proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal” está elaborado principalmente a tenor de la necesaria adaptación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, y que entró en vigor el pasado 3 de mayo de 2008. En este sentido, el CERMI afirma que “no se entiende que esta reforma del Código Penal ignore este nuevo instrumento internacional ya que uno de los objetivos del proyecto es, precisamente, la adecuación del Código Penal a la normativa internacional”.

A lo largo de las páginas de este documento, se hace un especial énfasis en la terminología utilizada en la reforma del Código Penal. Así, deberían eliminarse términos peyorativos como “incapaz” o “minusválido” y sustituirse por el de “persona con discapacidad”, de igual manera que deberían abandonarse las alusiones a “padecer”.

Además, entre un total de 19 enmiendas, se propone la supresión del párrafo del artículo 156 referido a la no punibilidad de la esterilización de las personas con discapacidad cuando haya sido autorizada por el Juez. Y es que nuevamente según la Convención de la ONU, “la esterilización de una persona sin su consentimiento supone la vulneración de varios de sus derechos fundamentales: derechos a la integridad física y/o mental o a formar una familia, entre otros”.