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[post_content] => [caption id="attachment_20483" align="aligncenter" width="465"] Los participantes en la rueda de prensa representación del Cermi, FEAFES, el Comité de la Convención ONU, FEAPS y AEN.[/caption]
Carlos Ríos, miembro experto del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha recomendado a España que revise el régimen legal de las medidas de seguridad previstas para las personas consideradas inimputables por razón de discapacidad en la reforma del Código Penal para que se respeten sus garantías básicas y los estándares de la Convención de la ONU.
También ha sugerido a España que, antes de aprobar la reforma, se convoque a un foro nacional en el que expertos y organizaciones de personas con discapacidad evalúen las implicaciones del régimen de inimputabilidad actualmente existente.
Ríos ha presentado este jueves en rueda de prensa un informe elaborado a título individual sobre la reforma del Código Penal en España en lo que respecta a sus efectos sobre las personas con discapacidad, después de que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), como entidad del mecanismo de seguimiento nacional de la Convención de la ONU, solicitase a Naciones Unidas su intervención.
En su informe, Carlos Ríos se refiere a la modificación del régimen de medidas de seguridad y asegura que trata de defender que el “fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor” y no en la culpabilidad, lo que permite defender que las medidas de seguridad puedan ser incluso más graves, en términos de la duración de privación de la libertad.
Asimismo, señala que el régimen en vigor para la aplicación de medidas de seguridad en España, ya de por sí requiere una profunda revisión, ya que el presupuesto de la aplicación de la medida de seguridad no es tanto la comisión de un delito, sino la clasificación de la persona como socialmente peligrosa, por ser probable que cometa delitos en el futuro.
Aunque como presupuesto para la aplicación de la medida de seguridad, en la propuesta de reforma al código penal español, se prevé que la persona tuvo que haber cometido un delito, el carácter indeterminado de la medida, al prever la posibilidad de que sea revisable por períodos quinquenales, “se enfoca más a las características individuales de los sujetos sometidos a medida, que a la realización del hecho”.
Del mismo modo, la reforma según Ríos, afecta al principio de igualdad y no discriminación recogido en la Convención, dado que el modelo propuesto para la aplicación de medidas de seguridad para personas inimputables constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad, ya que prevé un sistema de control penal diferenciado de acuerdo a la “competencia mental de la persona” que tiene el efecto de restringir el derecho al debido proceso que tienen las personas con discapacidad.
De acuerdo con el régimen de medidas de seguridad regulado en el código español, si una persona es declarada inimputable, total o parcialmente, para la imposición de la medida de seguridad se toma en cuenta como elemento fundamental el juicio de peligrosidad que sobre ella se realiza, en atención a la naturaleza del “trastorno mental”, lo que se traduce en la criminalización de la discapacidad
Según el texto, también afecta alprincipio de no estigmatización y no generación de estereotipos, ya que el régimen de medidas de seguridad, inevitablemente trae como consecuencia la asociación de discapacidad intelectual y psicosocial, cuando las personas que tienen estas condiciones tienen contacto con el sistema de justicia penal, con el estereotipo del sujeto peligroso e incontrolable. Este hecho genera un imaginario colectivo que visualiza a personas con cierto tipo de discapacidades como sujetos que deben ser excluidos y colocados al margen de las interacciones cotidianas.
Ríos también se refiere al derecho a la capacidad jurídica y al acceso a la justicia, dado que en la regulación de las medidas de seguridad, la reforma no excluye la posibilidad de privar de la libertad a una persona declarada exenta de responsabilidad penal, para delitos en los que en no procedería una pena privativa de la libertad. Otro aspecto que impacta negativamente en este sentido, tal y como recoge el informe, es permitir la prórroga sucesiva de la duración en la medida por períodos de cinco años.
Finalmente, el informe recoge que la reforma afecta también al derecho a la libertad de la seguridad personal, en la medida en que en los hechos no se establecen las garantías y condiciones necesarias para que la privación de la libertad, cuando se aplica una medida de seguridad, no sea ilegal o arbitraria. De este modo, se establece la posibilidad de hacer exámenes periódicos cada cinco años, no para evaluar consecuencias sobre la base del delito efectivamente cometido, sino sobre las características del sujeto y su pretendido pronóstico de peligrosidad social.
[caption id="attachment_20484" align="aligncenter" width="465"] El experto del Comité internacional que vela por la aplicación de la Convención ONU, Carlos Ríos, en un momento de su intervención.[/caption]
Concepto de Peligrosidad
El presidente de la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES) y vicepresidente del CERMI, José María SánchezMonge, se ha referido también al concepto de “peligrosidad” relacionado con la enfermedad mental que subyace en la reforma y ha insistido en que “no hay rigor científico en este principio” ni estadísticas que lo apoyen”.
Monge ha insistido en que una vez cumplidas las medidas de seguridad establecidas no se puede evaluar a la persona en función de la sospecha de que pueda cometer otro delito. “La sospecha no es condición suficiente para ser indefinida la medida”, ha dicho.
También se ha referido a las conversaciones mantenidas con el Ministerio de Justicia y ha señalado que éste ha adoptado una postura “de seguridad”, “eliminando etiquetas, pero no la parte de fondo”.
Por su parte, el vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS), Mario Puerto, ha destacado que “no podemos ir a una involución que nos retrotraiga 20 años atrás”.
La directora ejecutiva del CERMI, Pilar Villarino, ha destacado que se trata de un tema “muy preocupante” para la discapacidad y el CERMI, como entidad del mecanismo de seguimiento nacional de la Convención de la ONU, considera que hay que abordarlo “en profundidad”.
Para Manuel Desviat, psiquiatra y representante de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y del Foro de Salud Mental, los puntos más preocupantes de la reforma son el uso del concepto de “peligrosidad” y la dificultad que suponen para el tratamiento las medidas restrictivas porque “convierten la relación terapéutica en imposible”. Así, ha lamentado que no se tomen medidas en base al comportamiento de un enfermo sino sobre un diagnostico.
En este sentido, ha opinado que el código penal actual, que ha considerado un “gran avance”, es suficiente para atender con todas las garantías a las personas con enfermedad mental y ha subrayado que si se aprobase la actual reforma “nos pondremos a la cola de la garantía de derechos de pacientes y personas con discapacidad”.
[post_title] => El comisionado de la ONU Carlos Ríos recomienda a España revisar el régimen legal de medidas de seguridad en la reforma del Código Penal
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El comisionado de la ONU Carlos Ríos recomienda a España revisar el régimen legal de medidas de seguridad en la reforma del Código Penal
03/07/2014
Ríos ha elaborado su informe después de que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) solicitase a Naciones Unidas su intervención
Los participantes en la rueda de prensa representación del Cermi, FEAFES, el Comité de la Convención ONU, FEAPS y AEN.
Carlos Ríos, miembro experto del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha recomendado a España que revise el régimen legal de las medidas de seguridad previstas para las personas consideradas inimputables por razón de discapacidad en la reforma del Código Penal para que se respeten sus garantías básicas y los estándares de la Convención de la ONU.
También ha sugerido a España que, antes de aprobar la reforma, se convoque a un foro nacional en el que expertos y organizaciones de personas con discapacidad evalúen las implicaciones del régimen de inimputabilidad actualmente existente.
Ríos ha presentado este jueves en rueda de prensa un informe elaborado a título individual sobre la reforma del Código Penal en España en lo que respecta a sus efectos sobre las personas con discapacidad, después de que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), como entidad del mecanismo de seguimiento nacional de la Convención de la ONU, solicitase a Naciones Unidas su intervención.
En su informe, Carlos Ríos se refiere a la modificación del régimen de medidas de seguridad y asegura que trata de defender que el “fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor” y no en la culpabilidad, lo que permite defender que las medidas de seguridad puedan ser incluso más graves, en términos de la duración de privación de la libertad.
Asimismo, señala que el régimen en vigor para la aplicación de medidas de seguridad en España, ya de por sí requiere una profunda revisión, ya que el presupuesto de la aplicación de la medida de seguridad no es tanto la comisión de un delito, sino la clasificación de la persona como socialmente peligrosa, por ser probable que cometa delitos en el futuro.
Aunque como presupuesto para la aplicación de la medida de seguridad, en la propuesta de reforma al código penal español, se prevé que la persona tuvo que haber cometido un delito, el carácter indeterminado de la medida, al prever la posibilidad de que sea revisable por períodos quinquenales, “se enfoca más a las características individuales de los sujetos sometidos a medida, que a la realización del hecho”.
Del mismo modo, la reforma según Ríos, afecta al principio de igualdad y no discriminación recogido en la Convención, dado que el modelo propuesto para la aplicación de medidas de seguridad para personas inimputables constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad, ya que prevé un sistema de control penal diferenciado de acuerdo a la “competencia mental de la persona” que tiene el efecto de restringir el derecho al debido proceso que tienen las personas con discapacidad.
De acuerdo con el régimen de medidas de seguridad regulado en el código español, si una persona es declarada inimputable, total o parcialmente, para la imposición de la medida de seguridad se toma en cuenta como elemento fundamental el juicio de peligrosidad que sobre ella se realiza, en atención a la naturaleza del “trastorno mental”, lo que se traduce en la criminalización de la discapacidad
Según el texto, también afecta alprincipio de no estigmatización y no generación de estereotipos, ya que el régimen de medidas de seguridad, inevitablemente trae como consecuencia la asociación de discapacidad intelectual y psicosocial, cuando las personas que tienen estas condiciones tienen contacto con el sistema de justicia penal, con el estereotipo del sujeto peligroso e incontrolable. Este hecho genera un imaginario colectivo que visualiza a personas con cierto tipo de discapacidades como sujetos que deben ser excluidos y colocados al margen de las interacciones cotidianas.
Ríos también se refiere al derecho a la capacidad jurídica y al acceso a la justicia, dado que en la regulación de las medidas de seguridad, la reforma no excluye la posibilidad de privar de la libertad a una persona declarada exenta de responsabilidad penal, para delitos en los que en no procedería una pena privativa de la libertad. Otro aspecto que impacta negativamente en este sentido, tal y como recoge el informe, es permitir la prórroga sucesiva de la duración en la medida por períodos de cinco años.
Finalmente, el informe recoge que la reforma afecta también al derecho a la libertad de la seguridad personal, en la medida en que en los hechos no se establecen las garantías y condiciones necesarias para que la privación de la libertad, cuando se aplica una medida de seguridad, no sea ilegal o arbitraria. De este modo, se establece la posibilidad de hacer exámenes periódicos cada cinco años, no para evaluar consecuencias sobre la base del delito efectivamente cometido, sino sobre las características del sujeto y su pretendido pronóstico de peligrosidad social.
El experto del Comité internacional que vela por la aplicación de la Convención ONU, Carlos Ríos, en un momento de su intervención.
Concepto de Peligrosidad
El presidente de la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES) y vicepresidente del CERMI, José María SánchezMonge, se ha referido también al concepto de “peligrosidad” relacionado con la enfermedad mental que subyace en la reforma y ha insistido en que “no hay rigor científico en este principio” ni estadísticas que lo apoyen”.
Monge ha insistido en que una vez cumplidas las medidas de seguridad establecidas no se puede evaluar a la persona en función de la sospecha de que pueda cometer otro delito. “La sospecha no es condición suficiente para ser indefinida la medida”, ha dicho.
También se ha referido a las conversaciones mantenidas con el Ministerio de Justicia y ha señalado que éste ha adoptado una postura “de seguridad”, “eliminando etiquetas, pero no la parte de fondo”.
Por su parte, el vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS), Mario Puerto, ha destacado que “no podemos ir a una involución que nos retrotraiga 20 años atrás”.
La directora ejecutiva del CERMI, Pilar Villarino, ha destacado que se trata de un tema “muy preocupante” para la discapacidad y el CERMI, como entidad del mecanismo de seguimiento nacional de la Convención de la ONU, considera que hay que abordarlo “en profundidad”.
Para Manuel Desviat, psiquiatra y representante de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y del Foro de Salud Mental, los puntos más preocupantes de la reforma son el uso del concepto de “peligrosidad” y la dificultad que suponen para el tratamiento las medidas restrictivas porque “convierten la relación terapéutica en imposible”. Así, ha lamentado que no se tomen medidas en base al comportamiento de un enfermo sino sobre un diagnostico.
En este sentido, ha opinado que el código penal actual, que ha considerado un “gran avance”, es suficiente para atender con todas las garantías a las personas con enfermedad mental y ha subrayado que si se aprobase la actual reforma “nos pondremos a la cola de la garantía de derechos de pacientes y personas con discapacidad”.
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