La ratificación el 30 de marzo de 2007 por parte de España de la Convención Internacional obliga, como instrumento jurídico vinculante, a nuestro país a desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción positiva, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que las personas con discapacidad puedan hacer valer sus derechos.
En este sentido, ahora el objetivo del CERMI es supervisar la aplicación de la Convención en España través de este Comité de Apoyo, compuesto por veinte expertos cualificados en materia de derechos humanos. De esta forma, el Comité asesorá al CERMI en especial en la elaboración del Informe Anual de Derechos Humanos de las personas con discapacidad y también prepará informes sobre los derechos de las personas con discapacidad que el CERMI presente ante la ONU en los procesos de seguimiento de tratados internacionales que España deba cumplir.
La denuncia de situaciones de vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad, las acciones encaminadas a dar difusión a la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y el establecimiento de mecanismos o indicadores de control y prevención para el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, serán objeto además de una especial atención por parte del Comité de Apoyo.
Desde el punto de vista del presidente de FEAFES, José María Sánchez Monge, hay que hacer una “valoración positiva” de esta noticia y destacar especialmente el compromiso al que han llegado los estados firmantes de la Convención. Por ejemplo, a “fomentar en la sociedad el respeto de los derechos de las personas con discapacidad” y a “asegurar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad ante la Ley”, tal y como establecen los artículos 8 y 12, respectivamente.
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FEAFES participa en el Comité de Apoyo del CERMI para el seguimiento de la Convención
01/03/2010
El pasado 8 de febrero se constituyó el Comité de Apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) como organismo independiente de seguimiento y control de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Dispacidad en nuestro país. FEAFES, como entidad miembro del CERMI ha pasado a formar parte también de este Comité de Apoyo.
La ratificación el 30 de marzo de 2007 por parte de España de la Convención Internacional obliga, como instrumento jurídico vinculante, a nuestro país a desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción positiva, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que las personas con discapacidad puedan hacer valer sus derechos.
En este sentido, ahora el objetivo del CERMI es supervisar la aplicación de la Convención en España través de este Comité de Apoyo, compuesto por veinte expertos cualificados en materia de derechos humanos. De esta forma, el Comité asesorá al CERMI en especial en la elaboración del Informe Anual de Derechos Humanos de las personas con discapacidad y también prepará informes sobre los derechos de las personas con discapacidad que el CERMI presente ante la ONU en los procesos de seguimiento de tratados internacionales que España deba cumplir.
La denuncia de situaciones de vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad, las acciones encaminadas a dar difusión a la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y el establecimiento de mecanismos o indicadores de control y prevención para el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, serán objeto además de una especial atención por parte del Comité de Apoyo.
Desde el punto de vista del presidente de FEAFES, José María Sánchez Monge, hay que hacer una “valoración positiva” de esta noticia y destacar especialmente el compromiso al que han llegado los estados firmantes de la Convención. Por ejemplo, a “fomentar en la sociedad el respeto de los derechos de las personas con discapacidad” y a “asegurar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad ante la Ley”, tal y como establecen los artículos 8 y 12, respectivamente.
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