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Uno de los principales objetivos que tiene la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA es, sin duda, la defensa de los derechos de las personas con problemas de salud mental y sus familias. Y ello incluye tanto permanecer alerta y denunciar posibles vulneraciones de derechos como realizar aportaciones y propuestas de mejora para garantizar su respeto y el fomento de una verdadera inclusión social de las personas con trastorno mental. En España, a pesar de las llamadas de atención efectuadas en diferentes informes por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, aún se sigue autorizando la privación de libertad de una persona con discapacidad por trastorno mental, sin considerar su voluntad, a través de los “internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico” regulados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En 2008, unos meses después de que en España entrara en vigor  la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Relator constataba que “muchos Estados permiten, con o sin fundamento jurídico, la reclusión en instituciones de personas con discapacidad mental sin su consentimiento libre e informado, basándose en la existencia de un diagnóstico de discapacidad mental, con frecuencia unido a otros criterios tales como ‘ser un peligro para sí mismo y para otros’ o ‘necesidad de tratamiento’”. Y en 2013, a pesar de haber pasado cinco años, el Relator insistía de nuevo en que “no puede haber justificación terapéutica para el uso de la reclusión en régimen de aislamiento y los periodos prolongados de inmovilización de las personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas” y recordaba que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “ha sido muy explícito en su llamamiento a favor de prohibir la privación de libertad en razón de la discapacidad, es decir, el internamiento forzoso de carácter no penal, el ingreso forzoso en una institución o la privación de libertad por motivos de discapacidad”. Preguntémonos y respondamos a corazón abierto: ¿las personas están siendo atendidas bajo un proceso que garantiza y protege sus derechos?, ¿de verdad las personas con trastorno mental recibirán una mejor atención si son encerradas?, ¿de verdad es respetuoso con los derechos humanos recurrir a las situaciones coercitivas?, ¿de verdad podrán recuperar su proyecto de vida si son recluidas contra su voluntad? Nuestra respuesta es un “no” rotundo. Y una determinación: las carencias en la atención, el aún insuficiente –aunque cada día mayor- impulso político a la salud mental y las múltiples formas de discriminación -que se producen también en diferentes ámbitos- a las que se ven sometidas muchas personas con trastorno mental, no pueden ser las barreras que nos impidan avanzar con paso decidido hacia una atención a la salud mental basada en un modelo de derechos. Como refirió nuestro Comité Jurídico a través del documento 'El ingreso involuntario a la luz de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad', incluido en el 'Informe sobre el estado de los Derechos Humanos de las Personas con Trastornos Mentales en España 2015', las personas con trastorno mental “sufren con frecuencia graves abusos y violaciones de su derecho a la integridad física y mental. Esto se produce a través de tratamientos, en principio, dirigidos a corregir y aliviar su situación” durante un periodo de crisis. Estamos hablando de tratamientos forzados, medicación administrada sin su consentimiento libre e informado o en contra de su voluntad, aislamientos, contenciones, etc. Cuando una persona con un problema de salud mental atraviesa por este trance se producen, a lo largo del mismo, muchas vulneraciones. Principalmente se actúa en contra de los derechos de libertad, seguridad e integridad física y mental de la persona y los traslados al centro sanitario se suelen realizar con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, lo cual fomenta el estigma y en ocasiones pone en riesgo la vida de la persona debido a la inexperiencia que se suele tener con este tipo de situaciones. Sumado a lo anterior, se producen delitos contra el patrimonio de la persona ingresada, desde la utilización de su cartilla bancaria hasta la apropiación de objetos personales, se le retiene su documentación durante largos periodos e incluso se vulnera el derecho de libre elección del lugar donde vivir. Con la firme intención de evitar tener que recurrir a este tipo de medidas coactivas, reclamamos que se incluyan cuatro medidas terapéuticas en la cartera básica de servicios sanitarios: planes individualizados de atención, equipos de intervención familiar, apoyo domiciliario y equipos multidisciplinares (profesionales de la psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería en salud mental, terapeutas…). Pero, si finalmente se debe recurrir a este tipo de mecanismos es imprescindible, como recomendó nuestro Comité Jurídico, comenzar por modificar la tan peyorativa denominación de “internamiento” y sustituirla por “ingreso”. Sin mayor dilación, entre otras cuestiones, se debe revisar la regulación de los ingresos involuntarios y adecuarlos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe haber un control judicial efectivo, un respeto por los plazos para comunicar el ingreso al juzgado y los traslados al centro sanitario deberán ser realizados de tal manera que no contribuyan a la estigmatización. Desde el movimiento asociativo reunido en SALUD MENTAL ESPAÑA seguiremos trabajando con tesón y desde el diálogo para que las circunstancias de las personas con problemas de salud mental y sus familias no sean la excusa para considerarnos ‘diferentes’ y privarnos, así, de derechos fundamentales. El artículo ha sido publicado por el CERMI en su boletín Cermi.es
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“Internamientos no voluntarios”: vulneración e ineficacia

16/01/2017

Artículo del presidente de SALUD MENTAL ESPAÑA, Nel González Zapico, en el que explica y argumenta la postura de la Confederación en relación a los internamientos no voluntarios de las personas con problemas de salud mental y las consecuencias negativas que ello puede conllevar para la persona.

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Uno de los principales objetivos que tiene la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA es, sin duda, la defensa de los derechos de las personas con problemas de salud mental y sus familias. Y ello incluye tanto permanecer alerta y denunciar posibles vulneraciones de derechos como realizar aportaciones y propuestas de mejora para garantizar su respeto y el fomento de una verdadera inclusión social de las personas con trastorno mental.
En España, a pesar de las llamadas de atención efectuadas en diferentes informes por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, aún se sigue autorizando la privación de libertad de una persona con discapacidad por trastorno mental, sin considerar su voluntad, a través de los “internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico” regulados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En 2008, unos meses después de que en España entrara en vigor  la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Relator constataba que “muchos Estados permiten, con o sin fundamento jurídico, la reclusión en instituciones de personas con discapacidad mental sin su consentimiento libre e informado, basándose en la existencia de un diagnóstico de discapacidad mental, con frecuencia unido a otros criterios tales como ‘ser un peligro para sí mismo y para otros’ o ‘necesidad de tratamiento’”.
Y en 2013, a pesar de haber pasado cinco años, el Relator insistía de nuevo en que “no puede haber justificación terapéutica para el uso de la reclusión en régimen de aislamiento y los periodos prolongados de inmovilización de las personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas” y recordaba que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “ha sido muy explícito en su llamamiento a favor de prohibir la privación de libertad en razón de la discapacidad, es decir, el internamiento forzoso de carácter no penal, el ingreso forzoso en una institución o la privación de libertad por motivos de discapacidad”.
Preguntémonos y respondamos a corazón abierto: ¿las personas están siendo atendidas bajo un proceso que garantiza y protege sus derechos?, ¿de verdad las personas con trastorno mental recibirán una mejor atención si son encerradas?, ¿de verdad es respetuoso con los derechos humanos recurrir a las situaciones coercitivas?, ¿de verdad podrán recuperar su proyecto de vida si son recluidas contra su voluntad?
Nuestra respuesta es un “no” rotundo. Y una determinación: las carencias en la atención, el aún insuficiente –aunque cada día mayor- impulso político a la salud mental y las múltiples formas de discriminación -que se producen también en diferentes ámbitos- a las que se ven sometidas muchas personas con trastorno mental, no pueden ser las barreras que nos impidan avanzar con paso decidido hacia una atención a la salud mental basada en un modelo de derechos.
Como refirió nuestro Comité Jurídico a través del documento ‘El ingreso involuntario a la luz de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’, incluido en el ‘Informe sobre el estado de los Derechos Humanos de las Personas con Trastornos Mentales en España 2015‘, las personas con trastorno mental “sufren con frecuencia graves abusos y violaciones de su derecho a la integridad física y mental. Esto se produce a través de tratamientos, en principio, dirigidos a corregir y aliviar su situación” durante un periodo de crisis. Estamos hablando de tratamientos forzados, medicación administrada sin su consentimiento libre e informado o en contra de su voluntad, aislamientos, contenciones, etc.
Cuando una persona con un problema de salud mental atraviesa por este trance se producen, a lo largo del mismo, muchas vulneraciones. Principalmente se actúa en contra de los derechos de libertad, seguridad e integridad física y mental de la persona y los traslados al centro sanitario se suelen realizar con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, lo cual fomenta el estigma y en ocasiones pone en riesgo la vida de la persona debido a la inexperiencia que se suele tener con este tipo de situaciones.
Sumado a lo anterior, se producen delitos contra el patrimonio de la persona ingresada, desde la utilización de su cartilla bancaria hasta la apropiación de objetos personales, se le retiene su documentación durante largos periodos e incluso se vulnera el derecho de libre elección del lugar donde vivir.
Con la firme intención de evitar tener que recurrir a este tipo de medidas coactivas, reclamamos que se incluyan cuatro medidas terapéuticas en la cartera básica de servicios sanitarios: planes individualizados de atención, equipos de intervención familiar, apoyo domiciliario y equipos multidisciplinares (profesionales de la psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería en salud mental, terapeutas…).
Pero, si finalmente se debe recurrir a este tipo de mecanismos es imprescindible, como recomendó nuestro Comité Jurídico, comenzar por modificar la tan peyorativa denominación de “internamiento” y sustituirla por “ingreso”. Sin mayor dilación, entre otras cuestiones, se debe revisar la regulación de los ingresos involuntarios y adecuarlos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe haber un control judicial efectivo, un respeto por los plazos para comunicar el ingreso al juzgado y los traslados al centro sanitario deberán ser realizados de tal manera que no contribuyan a la estigmatización.
Desde el movimiento asociativo reunido en SALUD MENTAL ESPAÑA seguiremos trabajando con tesón y desde el diálogo para que las circunstancias de las personas con problemas de salud mental y sus familias no sean la excusa para considerarnos ‘diferentes’ y privarnos, así, de derechos fundamentales.
El artículo ha sido publicado por el CERMI en su boletín Cermi.es