La Audiencia Nacional hace suya la pretensión sustancial de la demanda del CERMI y aprecia en la tramitación del acuerdo citado defectos de forma que invalidan a afectos jurídicos la decisión del Consejo Territorial sobre participación en el coste (conocido coloquialmente como copago).
Tal y como sostenía el CERMI en su demanda y reconoce la Audiencia Nacional, para ser válido el contenido del acuerdo tenía que haber adoptado la forma de una disposición normativa de carácter general (norma reglamentaria) y haber seguido los cauces procedimentales propios de este tipo de decisión.
Al tratarse de un mero acuerdo, sin contar con el rango normativo suficiente ni haber observado la tramitación correspondiente a una disposición general, el Tribunal declara nulo de pleno derecho esta decisión del Consejo Territorial.
Aunque la sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el CERMI espera que el contundente pronunciamiento del Tribunal sirva para retrotraer todo lo actuado, y se comience de nuevo, en un clima de diálogo constructivo de todas las instancias concernidas, la elaboración de una disposición de carácter general sobre el copago, con los consensos básicos de contenido necesarios, incluidos por supuesto el de los sectores sociales de personas mayores y personas con discapacidad.
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La Audiencia Nacional da la razón al CERMI y declara nulo el acuerdo de copago
08/03/2011
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en el recurso contencioso planteado por el CERMI en 2009 contra el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del SAAD, declarando nulo de pleno derecho el mismo.
La Audiencia Nacional hace suya la pretensión sustancial de la demanda del CERMI y aprecia en la tramitación del acuerdo citado defectos de forma que invalidan a afectos jurídicos la decisión del Consejo Territorial sobre participación en el coste (conocido coloquialmente como copago).
Tal y como sostenía el CERMI en su demanda y reconoce la Audiencia Nacional, para ser válido el contenido del acuerdo tenía que haber adoptado la forma de una disposición normativa de carácter general (norma reglamentaria) y haber seguido los cauces procedimentales propios de este tipo de decisión.
Al tratarse de un mero acuerdo, sin contar con el rango normativo suficiente ni haber observado la tramitación correspondiente a una disposición general, el Tribunal declara nulo de pleno derecho esta decisión del Consejo Territorial.
Aunque la sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el CERMI espera que el contundente pronunciamiento del Tribunal sirva para retrotraer todo lo actuado, y se comience de nuevo, en un clima de diálogo constructivo de todas las instancias concernidas, la elaboración de una disposición de carácter general sobre el copago, con los consensos básicos de contenido necesarios, incluidos por supuesto el de los sectores sociales de personas mayores y personas con discapacidad.
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