Este capítulo, fruto de las aportaciones de los grupos parlamentarios en el curso de su tramitación y, éstas a su vez, de las propuestas realizadas en los últimos meses tanto desde el CERMI como desde FEACEM (Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo), es muy importante teniendo en cuenta la incidencia tan acusada de esta crisis económica sobre el empleo ordinario y los centros especiales de empleo de personas con discapacidad.
Entre las mejoras que incluye la ley se encuentra la referencia expresa a la creación, mantenimiento y fomento del empleo para colectivos de la discapacidad con especiales dificultades: personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
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La presión de CERMI y FEACEM para evitar el desempleo de personas con discapacidad obtiene sus frutos
08/01/2010
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha emitido una nota en la que muestra su satisfacción por la inclusión en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, de un capítulo dedicado a impulsar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este capítulo, fruto de las aportaciones de los grupos parlamentarios en el curso de su tramitación y, éstas a su vez, de las propuestas realizadas en los últimos meses tanto desde el CERMI como desde FEACEM (Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo), es muy importante teniendo en cuenta la incidencia tan acusada de esta crisis económica sobre el empleo ordinario y los centros especiales de empleo de personas con discapacidad.
Entre las mejoras que incluye la ley se encuentra la referencia expresa a la creación, mantenimiento y fomento del empleo para colectivos de la discapacidad con especiales dificultades: personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
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