El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebró el pasado mes de abril en el Consejo General de la Abogacía en Madrid, junto con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la III Jornada de Defensa Legal de la Discapacidad.
FEAFES intervino para mostrar su posicionamiento ante la admisibilidad o no de los internamientos forzosos de personas con enfermedad mental según los planteamientos de la Convención ONU de los derechos de las Personas con Discapacidad. En este marco, y teniendo en cuenta que la Convención propone un modelo social frente a un modelo médico-asistencial, la Confederación lo tiene claro. Y es que los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico son una medida “que se emplea cuando no se ha realizado tratamiento alguno adecuado para la persona, cuando no se ha ofrecido alternativa de prevención o atención, cuando ha habido una inhibición de los poderes públicos en la provisión de recursos suficientes y adecuados”. Es decir, cuando el sistema ha fallado produciéndose una “conculcación flagrante de los derechos” de las personas, según manifestó Muñoz Escandell.
En este sentido, para FEAFES la Convención exige reformas en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en lo referente a la implantación de un modelo social incompatible con figuras jurídicas sustitutivas o medidas extremas como el internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico o la práctica del tratamiento ambulatorio involuntario. En el caso concreto del internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico FEAFES considera que ha de reconducirse al ingreso urgente por razones terapéuticas, sea cual sea la enfermedad, aplicándose de manera restrictiva y teniendo en cuenta a la persona afectada, sus circunstancias específicas y su dignidad.
Para evitar los fallos del sistema, FEAFES propone el desarrollo de Centros/Unidades de Salud Mental comunitarias, completas y de calidad que estén compuestos por equipos multidisciplinares con número suficiente de psiquiatras, psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales, auxiliares, etc. Tal y como explicó la asesora jurídica de la Confederación, propuestas como esta quedan recogidas en el Modelo de Intervención Terapéutica elaborado por FEAFES en 2009.
En la jornada organizada por el CERMI intervinieron también su presidente, Luis Cayo Pérez Bueno y personas expertas en el ámbito jurídico como la delegada del CERMI para la Convención ONU, Ana Sastre; el fiscal de la Fiscalía General del Estado, Carlos Ganzenmüller; y el asesor jurídico del CERMI, Óscar Moral, entre otros.
Rectificación:FEAFES informa de que con fecha 8 de junio de 2011 se ha modificado el titular "FEAFES considera inadmisible el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico" por "FEAFES reflexiona sobre el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico".
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FEAFES reflexiona sobre el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico
31/05/2011
“A la luz” de la Convención ONU de los derechos de las personas con discapacidad “difícilmente se sostiene” el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico tal y como está contemplado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subrayó la asesora jurídica de FEAFES, Irene Muñoz Escandell, en nombre de la Confederación el pasado 29 de abril.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebró el pasado mes de abril en el Consejo General de la Abogacía en Madrid, junto con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la III Jornada de Defensa Legal de la Discapacidad.
FEAFES intervino para mostrar su posicionamiento ante la admisibilidad o no de los internamientos forzosos de personas con enfermedad mental según los planteamientos de la Convención ONU de los derechos de las Personas con Discapacidad. En este marco, y teniendo en cuenta que la Convención propone un modelo social frente a un modelo médico-asistencial, la Confederación lo tiene claro. Y es que los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico son una medida “que se emplea cuando no se ha realizado tratamiento alguno adecuado para la persona, cuando no se ha ofrecido alternativa de prevención o atención, cuando ha habido una inhibición de los poderes públicos en la provisión de recursos suficientes y adecuados”. Es decir, cuando el sistema ha fallado produciéndose una “conculcación flagrante de los derechos” de las personas, según manifestó Muñoz Escandell.
En este sentido, para FEAFES la Convención exige reformas en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en lo referente a la implantación de un modelo social incompatible con figuras jurídicas sustitutivas o medidas extremas como el internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico o la práctica del tratamiento ambulatorio involuntario. En el caso concreto del internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico FEAFES considera que ha de reconducirse al ingreso urgente por razones terapéuticas, sea cual sea la enfermedad, aplicándose de manera restrictiva y teniendo en cuenta a la persona afectada, sus circunstancias específicas y su dignidad.
Para evitar los fallos del sistema, FEAFES propone el desarrollo de Centros/Unidades de Salud Mental comunitarias, completas y de calidad que estén compuestos por equipos multidisciplinares con número suficiente de psiquiatras, psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales, auxiliares, etc. Tal y como explicó la asesora jurídica de la Confederación, propuestas como esta quedan recogidas en el Modelo de Intervención Terapéutica elaborado por FEAFES en 2009.
En la jornada organizada por el CERMI intervinieron también su presidente, Luis Cayo Pérez Bueno y personas expertas en el ámbito jurídico como la delegada del CERMI para la Convención ONU, Ana Sastre; el fiscal de la Fiscalía General del Estado, Carlos Ganzenmüller; y el asesor jurídico del CERMI, Óscar Moral, entre otros.
Rectificación:FEAFES informa de que con fecha 8 de junio de 2011 se ha modificado el titular «FEAFES considera inadmisible el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico» por «FEAFES reflexiona sobre el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico».
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