SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al Manifiesto del CERMI por la constitucionalización plena de los derechos sociales
WP_Post Object
(
[ID] => 25372
[post_author] => 1
[post_date] => 2015-12-03 11:59:06
[post_date_gmt] => 2015-12-03 10:59:06
[post_content] => Según publica en este manifiesto por el Día de la Discapacidad de 2015 el Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha llegado el momento de “llevar a la Constitución, mediante su reforma, nuevas y más vigorosas proclamaciones de derechos, dotando de garantías de cumplimento reales, prontas y eficaces a los mismos”.
Mediante este texto, el movimiento social de la discapacidad reclama a las fuerzas políticas “que adquieran el compromiso de promover con urgencia la reforma de la Constitución española de 1978" y que así se consiga “de dotar de rango de derecho fundamental a los derechos sociales, económicos y culturales de las personas con discapacidad (y sus familias)”.
Puedes leer aquí el texto completo del manifiesto al que se adhiere la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA:
3 DE DICIEMBRE DE 2015 - DÍA INTERNACIONAL Y EUROPEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POR LA CONSTITUCIONALIZACIÓN PLENA DE LOS DERECHOS SOCIALES
POR QUE LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FIGURE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
______
Con motivo del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, instituido por la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea, a escala mundial y europea, y que cada año se celebra el día 3 de diciembre, el movimiento social español de la discapacidad articulado en torno al CERMI hace público el siguiente
MANIFIESTO
La Constitución española dispone que es voluntad de la Nación establecer una sociedad democrática avanzada y que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Tras casi cuatro décadas de vigencia del texto constitucional, y a fin de convertir en plenos y efectivos esos designios y mandatos en lo referido a las mujeres y hombres con discapacidad, y a sus familias, que siguen en una situación generalizada de exclusión social, permanente y estructural, sometidos a discriminaciones y negaciones múltiples y reiteradas de sus derechos humanos, y con dificultades enormes para acceder con normalidad a los bienes sociales que aseguran unas condiciones de vida en comunidad digna y participativa, en igualdad con el resto de las españolas y españoles, ha llegado el momento político de llevar a la Constitución, mediante su reforma, nuevas y más vigorosas proclamaciones de derechos, dotando de garantías de cumplimento reales, prontas y eficaces a los mismos.
La profundización democrática y el progreso de la vida española exigen sin más aplazamientos que los derechos fundamentales y las libertades públicas y los bienes sociales en que se encarnan alcancen a toda la ciudadanía sin restricciones ni exclusiones por motivos de pertenencia a grupos sociales que como el de las personas con discapacidad –y por extensión, sus familias- portan una nota de diversidad humana intrínsecamente valiosa, que sin embargo a lo largo de la Historia, incluso la más reciente, ha sido castigada por apartarse del canon de normalidad impuesto.
Una sociedad democrática avanzada, propósito que establece la vigente Constitución española, pasa hoy como nunca antes por que los derechos sociales, económicos y culturales adquieran el máximo nivel de proclamación, reconocimiento y protección constitucionales, abandonando esquemas superados en los que estos derechos tenían y tienen una consideración meramente secundaria, un carácter subalterno que impide a buena parte de la población -entre ella, las personas con discapacidad y sus familias- lograr un desarrollo humano completo y liberar el enorme potencial que encierran para hacer más rica y fecunda la vida social.
Ante ello, recogiendo el sentir generalizado de los hombres y mujeres con discapacidad, y de sus familias, el movimiento social de la discapacidad reclama a las fuerzas políticas que concurren a las Elecciones Generales del 20 de diciembre de 2015, que adquieran el compromiso de promover con urgencia la reforma de la Constitución española de 1978. Todo ello, a fin de dotar de rango de derecho fundamental -máximo grado de protección y garantía- a los derechos sociales, económicos y culturales de la ciudadanía española, comprendidos los de las personas con discapacidad (y sus familias), que aseguren su inclusión en la comunidad y la vida independiente, mediante la no discriminación y la acción positiva. Los derechos sociales en la nueva carta constitucional fortalecida y renovada han de tener el mismo grado de protección y garantía que los derechos civiles y políticos y las libertades públicas.
En línea con el planteamiento anterior, la próxima modificación constitucional ha de comprender la reforma del actual artículo 49, tanto de su contenido, como de su ubicación, dedicado en el vigente texto constitucional a las personas con discapacidad, para configurar la igualdad, la inclusión en la comunidad, la protección contra cualquier forma de discriminación, la vida independiente y la provisión de los apoyos necesarios, incluida la asistencia personal, como derechos fundamentales, actualizando asimismo el enfoque y la terminología al paradigma de derechos humanos de la Convención Internacional de Naciones Unidas de 2006.
Entre estas garantías constitucionales, necesariamente han de figurar la de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas de los entornos, bienes, productos, servicios y procesos –a través de los medios, medidas y dispositivos precisos como el código de lectoescritura braille, los medios de apoyo a la comunicación oral, la comunicación alternativa y aumentativa, la lectura fácil, los productos de apoyo y las tecnologías asistivas, entre otras-, así como la obligación de proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad.
La renovada Constitución española, en las referencias expresas a las personas con discapacidad, debería contener también un manifestación de los derechos a la plena igualdad de las mujeres y niñas con discapacidad, como parte de este grupo social más expuesta a la exclusión y la discriminación.
3 de diciembre de 2015
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI
[post_title] => SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al Manifiesto del CERMI por la constitucionalización plena de los derechos sociales
[post_excerpt] => Con motivo del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad que cada año se celebra el 3 de diciembre, el CERMI publica un manifiesto para que la inclusión social de las personas con discapacidad figure en la Constitución española como derecho fundamental.
[post_status] => publish
[comment_status] => closed
[ping_status] => open
[post_password] =>
[post_name] => salud-mental-espana-manifiesto-cermi-dia-discapacidad
[to_ping] =>
[pinged] =>
[post_modified] => 2019-12-04 11:31:44
[post_modified_gmt] => 2019-12-04 11:31:44
[post_content_filtered] =>
[post_parent] => 0
[guid] => https://consaludmental.org/?p=25372
[menu_order] => 0
[post_type] => post
[post_mime_type] =>
[comment_count] => 0
[filter] => raw
)
SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al Manifiesto del CERMI por la constitucionalización plena de los derechos sociales
03/12/2015
Con motivo del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad que cada año se celebra el 3 de diciembre, el CERMI publica un manifiesto para que la inclusión social de las personas con discapacidad figure en la Constitución española como derecho fundamental.
Según publica en este manifiesto por el Día de la Discapacidad de 2015 el Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha llegado el momento de “llevar a la Constitución, mediante su reforma, nuevas y más vigorosas proclamaciones de derechos, dotando de garantías de cumplimento reales, prontas y eficaces a los mismos”.
Mediante este texto, el movimiento social de la discapacidad reclama a las fuerzas políticas “que adquieran el compromiso de promover con urgencia la reforma de la Constitución española de 1978″ y que así se consiga “de dotar de rango de derecho fundamental a los derechos sociales, económicos y culturales de las personas con discapacidad (y sus familias)”.
Puedes leer aquí el texto completo del manifiesto al que se adhiere la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA:
3 DE DICIEMBRE DE 2015 – DÍA INTERNACIONAL Y EUROPEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POR LA CONSTITUCIONALIZACIÓN PLENA DE LOS DERECHOS SOCIALES
POR QUE LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FIGURE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
______
Con motivo del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, instituido por la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea, a escala mundial y europea, y que cada año se celebra el día 3 de diciembre, el movimiento social español de la discapacidad articulado en torno al CERMI hace público el siguiente
MANIFIESTO
La Constitución española dispone que es voluntad de la Nación establecer una sociedad democrática avanzada y que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Tras casi cuatro décadas de vigencia del texto constitucional, y a fin de convertir en plenos y efectivos esos designios y mandatos en lo referido a las mujeres y hombres con discapacidad, y a sus familias, que siguen en una situación generalizada de exclusión social, permanente y estructural, sometidos a discriminaciones y negaciones múltiples y reiteradas de sus derechos humanos, y con dificultades enormes para acceder con normalidad a los bienes sociales que aseguran unas condiciones de vida en comunidad digna y participativa, en igualdad con el resto de las españolas y españoles, ha llegado el momento político de llevar a la Constitución, mediante su reforma, nuevas y más vigorosas proclamaciones de derechos, dotando de garantías de cumplimento reales, prontas y eficaces a los mismos.
La profundización democrática y el progreso de la vida española exigen sin más aplazamientos que los derechos fundamentales y las libertades públicas y los bienes sociales en que se encarnan alcancen a toda la ciudadanía sin restricciones ni exclusiones por motivos de pertenencia a grupos sociales que como el de las personas con discapacidad –y por extensión, sus familias- portan una nota de diversidad humana intrínsecamente valiosa, que sin embargo a lo largo de la Historia, incluso la más reciente, ha sido castigada por apartarse del canon de normalidad impuesto.
Una sociedad democrática avanzada, propósito que establece la vigente Constitución española, pasa hoy como nunca antes por que los derechos sociales, económicos y culturales adquieran el máximo nivel de proclamación, reconocimiento y protección constitucionales, abandonando esquemas superados en los que estos derechos tenían y tienen una consideración meramente secundaria, un carácter subalterno que impide a buena parte de la población -entre ella, las personas con discapacidad y sus familias- lograr un desarrollo humano completo y liberar el enorme potencial que encierran para hacer más rica y fecunda la vida social.
Ante ello, recogiendo el sentir generalizado de los hombres y mujeres con discapacidad, y de sus familias, el movimiento social de la discapacidad reclama a las fuerzas políticas que concurren a las Elecciones Generales del 20 de diciembre de 2015, que adquieran el compromiso de promover con urgencia la reforma de la Constitución española de 1978. Todo ello, a fin de dotar de rango de derecho fundamental -máximo grado de protección y garantía- a los derechos sociales, económicos y culturales de la ciudadanía española, comprendidos los de las personas con discapacidad (y sus familias), que aseguren su inclusión en la comunidad y la vida independiente, mediante la no discriminación y la acción positiva. Los derechos sociales en la nueva carta constitucional fortalecida y renovada han de tener el mismo grado de protección y garantía que los derechos civiles y políticos y las libertades públicas.
En línea con el planteamiento anterior, la próxima modificación constitucional ha de comprender la reforma del actual artículo 49, tanto de su contenido, como de su ubicación, dedicado en el vigente texto constitucional a las personas con discapacidad, para configurar la igualdad, la inclusión en la comunidad, la protección contra cualquier forma de discriminación, la vida independiente y la provisión de los apoyos necesarios, incluida la asistencia personal, como derechos fundamentales, actualizando asimismo el enfoque y la terminología al paradigma de derechos humanos de la Convención Internacional de Naciones Unidas de 2006.
Entre estas garantías constitucionales, necesariamente han de figurar la de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas de los entornos, bienes, productos, servicios y procesos –a través de los medios, medidas y dispositivos precisos como el código de lectoescritura braille, los medios de apoyo a la comunicación oral, la comunicación alternativa y aumentativa, la lectura fácil, los productos de apoyo y las tecnologías asistivas, entre otras-, así como la obligación de proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad.
La renovada Constitución española, en las referencias expresas a las personas con discapacidad, debería contener también un manifestación de los derechos a la plena igualdad de las mujeres y niñas con discapacidad, como parte de este grupo social más expuesta a la exclusión y la discriminación.
3 de diciembre de 2015
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.