WP_Post Object
(
[ID] => 130784
[post_author] => 2
[post_date] => 2024-11-13 14:11:52
[post_date_gmt] => 2024-11-13 13:11:52
[post_content] => [vc_row][vc_column][vc_column_text css=""]La Federación Salud Mental Madrid, dentro del marco del convenio de colaboración con la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), ha creado un decálogo, en forma de material gráfico informativo y divulgativo y con un lenguaje comprensible, para dar a conocer los principales puntos claves de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Tal y como señalan desde la Federación, el año 2021 será recordado como aquel en el que se consiguió adecuar definitivamente nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006). El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, así como, promover el respeto a su dignidad cambiando un sistema paternalista y protector, que llegaba a ser invalidante, por el del respeto a la voluntad, siendo la persona con discapacidad quien tome sus propias decisiones, articulándose legalmente medidas de apoyo voluntarias o judiciales, a tal fin, adaptadas a las circunstancias de cada persona, también que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de un órgano o autoridad judicial competente, independiente e imparcial.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/2"][vc_column_text css=""]Cualquier persona puede beneficiarse de las medidas de apoyo, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo, por tanto, no siendo necesario tener reconocida su discapacidad de manera administrativa. La nueva regulación trata de atender no sólo asuntos de naturaleza patrimonial, sino también aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida, otorgando preferencia a las medidas voluntarias, es decir, a las adaptadas por la propia persona.
Esta reforma ha supuesto un gran paso en el cambio de paradigma de la noción de discapacidad y en el concepto de capacidad jurídica, no obstante, la Federación Salud Mental Madrid ha detectado que, a pesar de ser las personas con discapacidad las protagonistas de la Ley y dotarles de plena autonomía, todavía existe mucho desconocimiento sobre las principales novedades de la Ley por parte de las mismas. Desde su entrada en vigor, operadores jurídicos, sociales, familiares, asociaciones, entre otros, se han ido formando y adaptando a las disposiciones de esta Ley y, por ello, se ha querido elaborar este Decálogo para ofrecer información comprensible, resumida y detallada a las personas con discapacidad y, especialmente, al colectivo por el que la federación madrileña trabaja día a día con pasión a fin de mejorar su calidad de vida.
Decálogo 'Nuestro derecho a decidir con apoyos'
1.- Esta Convención pone de relieve la necesidad de que se produzca en nuestra sociedad, y en especial en el ámbito jurídico, un cambio de conciencia y sensibilización en orden a las personas con discapacidad. Ya ninguna persona es “incapaz”, sino que, en los casos en los que sea necesario, la persona ejercerá su capacidad de obrar con apoyos ajustados perfectamente a ella, haciendo un traje o vestido único.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width="1/2"][vc_single_image image="130785" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/3"][vc_single_image image="130792" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][vc_column width="1/3"][vc_single_image image="130793" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][vc_column width="1/3"][vc_single_image image="130794" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=""]2.- Se trata de ir abandonando el sistema paternalista de incapacitación y modificación de la capacidad por otro más respetuoso, de carácter asistencial, siempre teniendo en cuenta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.
3.- Se ha conseguido pasar, en materia de regulación legal sobre discapacidad, de un modelo exclusivamente protector o de bienestar social a uno de titularidad de derechos humanos. Al fin, se ha evolucionado de un sistema de exclusión total hasta un sistema de autonomía de la voluntad, hacia un sistema de toma de decisiones propias con apoyos (cuando sea necesario), para así garantizar que las personas con discapacidad disfruten plenamente de su derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.
Hay dos tipos de medidas de apoyo: las voluntarias (tomadas por la propia persona) y las judiciales (tomadas por el juez o la jueza, pero teniendo en cuenta la voluntad de la persona), teniendo prioridad, en la Ley, las primeras de estas.
4.- Las medidas voluntarias de apoyo son aquellas medidas que elige una persona ante un notario o una notaria, que se reflejan en escritura pública y son vinculantes. Por ejemplo, ante situaciones en las que piensa que no va a poder decidir por sí mismo o sí misma, como un Alzheimer avanzado o una crisis por razón de salud mental, se acude a la notaría y se deja designada expresamente qué persona quiere que le preste apoyos y cómo quiere que sea el trato en esas situaciones transitorias.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/2"][vc_single_image image="130795" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][vc_column width="1/2"][vc_column_text css=""]5.- La realidad demuestra que, en muchos supuestos, la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador o guardadora de hecho, generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo, en nuestra sociedad, el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus integrantes más vulnerables, que no precisan de una investidura judicial formal, que la persona con discapacidad tampoco desea.
En definitiva, la guarda de hecho también es una medida de apoyo, más “informal” que la curatela (medida judicial), pero con igual vocación de permanencia y continuidad, siendo de carácter preferente frente al resto de las medidas, ya que así lo ha querido la legislación, adaptándose a la realidad social. El guardador o la guardadora ya no tendrá que pedir autorización judicial para solicitar pensiones, ayudas, en definitiva, actos que redunden en beneficio de la persona, lo que agiliza todos los trámites.
6.- Ya, ninguna persona es declarada “incapaz” o “incapacitada judicialmente”, por tanto, desaparece la tutela y la patria potestad prorrogada. Entre las medidas de apoyo de carácter judicial, la curatela se configura como la principal para las personas que precisen de un apoyo continuado (artículo 250 del Código Civil), concibiéndose con carácter general como asistencial y no representativa (artículo 269 del Código Civil). En definitiva, la curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes lo precisen de modo continuado y su extensión debe determinarse de manera detallada en la resolución judicial, por ejemplo, una persona solo puede precisar una curatela asistencial en cuestiones médico-sanitarias (toma de medicación) y, en el resto de los aspectos de su vida, decide por sí misma sin necesidad de ningún apoyo, o una curatela solo para el aspecto económico (suscripción de préstamos, etc.) o en lo personal, solo en lo relativo a cuestiones de higiene, etc.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/3"][vc_single_image image="130796" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][vc_column width="1/3"][vc_single_image image="130797" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][vc_column width="1/3"][vc_single_image image="130798" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=""]7.- El defensor o la defensora judicial es una persona designada por la autoridad judicial para la protección de una persona con discapacidad para casos concretos (naturaleza ocasional), por ejemplo, ante una herencia en la que sean partes el curador o la curadora y la persona con discapacidad, para así garantizar la imparcialidad y la defensa de sus intereses. Es un procedimiento judicial muy sencillo que no necesita de abogado o abogada, ni de procurador o procuradora, bastando con iniciar una solicitud al juzgado.
8.- Esto supone un plus de protección para las personas con discapacidad, ya que antiguamente se incapacitaba a las personas y era como la muerte civil de la persona, a la que, a lo mejor, se la internaba en un centro psiquiátrico y era olvidada por la sociedad, la familia, la autoridad judicial de la misma. Pues bien, ahora todas las medidas se van a revisar de manera periódica para evaluar si continúan estando adaptadas a las necesidades y circunstancias concretas de la persona, por ejemplo, quizá en tres años no le hace falta apoyo alguno o requiere ampliarlo a otras facetas de la vida, etc.
9.- El facilitador o la facilitadora procesal es la persona que va a trabajar, según sea necesario, con el personal de Justicia y personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz en los procedimientos judiciales, sea cual sea la condición de la persona con discapacidad (testigo, víctima, investigada, etc.). Esta persona va a trabajar para que las personas entiendan y comprendan las resoluciones judiciales, exigiendo que se adopten los ajustes necesarios para tal fin. Va a ocuparse también de evitar, en los operadores jurídicos, los estigmas a asociados a las declaraciones de las personas con problemas de salud mental.
10.- Esta novedad legislativa es muy importante ya que implica que las personas con discapacidad psicosocial (personas con problemas de salud mental) puedan hacer testamentos, tener derecho a voto, a conducir, etc.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/2"][vc_single_image image="130799" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][vc_column width="1/2"][vc_single_image image="130800" img_size="full" add_caption="yes" onclick="link_image" css=""][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/4"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/4"][vc_btn title="VOLVER A NOTICIAS" style="gradient-custom" gradient_custom_color_1="#ffffff" gradient_custom_color_2="#ffffff" gradient_text_color="#005b50" shape="square" align="center" i_icon_fontawesome="fa fa-chevron-circle-left" add_icon="true" link="url:%2Fnoticias%2F|title:NOTICIAS||"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][/vc_row]
[post_title] => “Nuestro Derecho a Decidir con Apoyos”, Salud Mental Madrid lanza un decálogo sobre la Ley 8/2021
[post_excerpt] => La federación madrileña da a conocer los puntos claves de la Ley 8/2021, que antepone el derecho a decidir de las personas con problemas de salud mental, eliminando la privación de derechos y las medidas basadas en la supuesta 'incapacidad', y centra los esfuerzos en brindar los apoyos necesarios para que ejerzan su capacidad jurídica. Bajo este paraguas, se insta a abandonar el sistema paternalista de incapacitación y modificación de la capacidad por otro más respetuoso, de carácter asistencial, siempre teniendo en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
[post_status] => publish
[comment_status] => closed
[ping_status] => open
[post_password] =>
[post_name] => derecho-decidir-apoyos-salud-mental
[to_ping] =>
[pinged] =>
[post_modified] => 2024-11-13 14:11:52
[post_modified_gmt] => 2024-11-13 13:11:52
[post_content_filtered] =>
[post_parent] => 0
[guid] => https://consaludmental.org/?p=130784
[menu_order] => 0
[post_type] => post
[post_mime_type] =>
[comment_count] => 0
[filter] => raw
)
“Nuestro Derecho a Decidir con Apoyos”, Salud Mental Madrid lanza un decálogo sobre la Ley 8/2021
13/11/2024
La federación madrileña da a conocer los puntos claves de la Ley 8/2021, que antepone el derecho a decidir de las personas con problemas de salud mental, eliminando la privación de derechos y las medidas basadas en la supuesta 'incapacidad', y centra los esfuerzos en brindar los apoyos necesarios para que ejerzan su capacidad jurídica. Bajo este paraguas, se insta a abandonar el sistema paternalista de incapacitación y modificación de la capacidad por otro más respetuoso, de carácter asistencial, siempre teniendo en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
La Federación Salud Mental Madrid, dentro del marco del convenio de colaboración con la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), ha creado un decálogo, en forma de material gráfico informativo y divulgativo y con un lenguaje comprensible, para dar a conocer los principales puntos claves de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Tal y como señalan desde la Federación, el año 2021 será recordado como aquel en el que se consiguió adecuar definitivamente nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006). El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, así como, promover el respeto a su dignidad cambiando un sistema paternalista y protector, que llegaba a ser invalidante, por el del respeto a la voluntad, siendo la persona con discapacidad quien tome sus propias decisiones, articulándose legalmente medidas de apoyo voluntarias o judiciales, a tal fin, adaptadas a las circunstancias de cada persona, también que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de un órgano o autoridad judicial competente, independiente e imparcial.
Cualquier persona puede beneficiarse de las medidas de apoyo, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo, por tanto, no siendo necesario tener reconocida su discapacidad de manera administrativa. La nueva regulación trata de atender no sólo asuntos de naturaleza patrimonial, sino también aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida, otorgando preferencia a las medidas voluntarias, es decir, a las adaptadas por la propia persona.
Esta reforma ha supuesto un gran paso en el cambio de paradigma de la noción de discapacidad y en el concepto de capacidad jurídica, no obstante, la Federación Salud Mental Madrid ha detectado que, a pesar de ser las personas con discapacidad las protagonistas de la Ley y dotarles de plena autonomía, todavía existe mucho desconocimiento sobre las principales novedades de la Ley por parte de las mismas. Desde su entrada en vigor, operadores jurídicos, sociales, familiares, asociaciones, entre otros, se han ido formando y adaptando a las disposiciones de esta Ley y, por ello, se ha querido elaborar este Decálogo para ofrecer información comprensible, resumida y detallada a las personas con discapacidad y, especialmente, al colectivo por el que la federación madrileña trabaja día a día con pasión a fin de mejorar su calidad de vida.
Decálogo ‘Nuestro derecho a decidir con apoyos’
1.- Esta Convención pone de relieve la necesidad de que se produzca en nuestra sociedad, y en especial en el ámbito jurídico, un cambio de conciencia y sensibilización en orden a las personas con discapacidad. Ya ninguna persona es “incapaz”, sino que, en los casos en los que sea necesario, la persona ejercerá su capacidad de obrar con apoyos ajustados perfectamente a ella, haciendo un traje o vestido único.
2.- Se trata de ir abandonando el sistema paternalista de incapacitación y modificación de la capacidad por otro más respetuoso, de carácter asistencial, siempre teniendo en cuenta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.
3.- Se ha conseguido pasar, en materia de regulación legal sobre discapacidad, de un modelo exclusivamente protector o de bienestar social a uno de titularidad de derechos humanos. Al fin, se ha evolucionado de un sistema de exclusión total hasta un sistema de autonomía de la voluntad, hacia un sistema de toma de decisiones propias con apoyos (cuando sea necesario), para así garantizar que las personas con discapacidad disfruten plenamente de su derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.
Hay dos tipos de medidas de apoyo: las voluntarias (tomadas por la propia persona) y las judiciales (tomadas por el juez o la jueza, pero teniendo en cuenta la voluntad de la persona), teniendo prioridad, en la Ley, las primeras de estas.
4.- Las medidas voluntarias de apoyo son aquellas medidas que elige una persona ante un notario o una notaria, que se reflejan en escritura pública y son vinculantes. Por ejemplo, ante situaciones en las que piensa que no va a poder decidir por sí mismo o sí misma, como un Alzheimer avanzado o una crisis por razón de salud mental, se acude a la notaría y se deja designada expresamente qué persona quiere que le preste apoyos y cómo quiere que sea el trato en esas situaciones transitorias.
5.- La realidad demuestra que, en muchos supuestos, la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador o guardadora de hecho, generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo, en nuestra sociedad, el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus integrantes más vulnerables, que no precisan de una investidura judicial formal, que la persona con discapacidad tampoco desea.
En definitiva, la guarda de hecho también es una medida de apoyo, más “informal” que la curatela (medida judicial), pero con igual vocación de permanencia y continuidad, siendo de carácter preferente frente al resto de las medidas, ya que así lo ha querido la legislación, adaptándose a la realidad social. El guardador o la guardadora ya no tendrá que pedir autorización judicial para solicitar pensiones, ayudas, en definitiva, actos que redunden en beneficio de la persona, lo que agiliza todos los trámites.
6.- Ya, ninguna persona es declarada “incapaz” o “incapacitada judicialmente”, por tanto, desaparece la tutela y la patria potestad prorrogada. Entre las medidas de apoyo de carácter judicial, la curatela se configura como la principal para las personas que precisen de un apoyo continuado (artículo 250 del Código Civil), concibiéndose con carácter general como asistencial y no representativa (artículo 269 del Código Civil). En definitiva, la curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes lo precisen de modo continuado y su extensión debe determinarse de manera detallada en la resolución judicial, por ejemplo, una persona solo puede precisar una curatela asistencial en cuestiones médico-sanitarias (toma de medicación) y, en el resto de los aspectos de su vida, decide por sí misma sin necesidad de ningún apoyo, o una curatela solo para el aspecto económico (suscripción de préstamos, etc.) o en lo personal, solo en lo relativo a cuestiones de higiene, etc.
7.- El defensor o la defensora judicial es una persona designada por la autoridad judicial para la protección de una persona con discapacidad para casos concretos (naturaleza ocasional), por ejemplo, ante una herencia en la que sean partes el curador o la curadora y la persona con discapacidad, para así garantizar la imparcialidad y la defensa de sus intereses. Es un procedimiento judicial muy sencillo que no necesita de abogado o abogada, ni de procurador o procuradora, bastando con iniciar una solicitud al juzgado.
8.- Esto supone un plus de protección para las personas con discapacidad, ya que antiguamente se incapacitaba a las personas y era como la muerte civil de la persona, a la que, a lo mejor, se la internaba en un centro psiquiátrico y era olvidada por la sociedad, la familia, la autoridad judicial de la misma. Pues bien, ahora todas las medidas se van a revisar de manera periódica para evaluar si continúan estando adaptadas a las necesidades y circunstancias concretas de la persona, por ejemplo, quizá en tres años no le hace falta apoyo alguno o requiere ampliarlo a otras facetas de la vida, etc.
9.- El facilitador o la facilitadora procesal es la persona que va a trabajar, según sea necesario, con el personal de Justicia y personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz en los procedimientos judiciales, sea cual sea la condición de la persona con discapacidad (testigo, víctima, investigada, etc.). Esta persona va a trabajar para que las personas entiendan y comprendan las resoluciones judiciales, exigiendo que se adopten los ajustes necesarios para tal fin. Va a ocuparse también de evitar, en los operadores jurídicos, los estigmas a asociados a las declaraciones de las personas con problemas de salud mental.
10.- Esta novedad legislativa es muy importante ya que implica que las personas con discapacidad psicosocial (personas con problemas de salud mental) puedan hacer testamentos, tener derecho a voto, a conducir, etc.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.