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    [post_content] => [vc_row][vc_column][vc_column_text]La Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al manifiesto publicado por la Fundación CERMI Mujeres con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora el 25 de noviembre.

A continuación, recogemos íntegro el contenido de dicho manifiesto de 2021:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image="73950" img_size="medium" alignment="center"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Hoy, 25 de noviembre, recordando:

Que la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los Estados Parte en su artículo 15 a reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, así como una capacidad jurídica idéntica y las mismas oportunidades para el ejercicio de la misma.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  exige a los Estados Parte en su artículo 13 que aseguren que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Que la Agenda 2030 persigue a través de su ODS 16 promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y crear instituciones eficaces, con miras a reducir, entre otras cuestiones, todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas y otras necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación de este tratado internacional. Asimismo, los Estados velarán por que las víctimas tengan derecho a asistencia jurídica y ayuda legal gratuita según las condiciones previstas en su derecho interno.

Que la Constitución española establece en su artículo 24 que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

La Fundación CERMI Mujeres quiere hacer este llamamiento para denunciar la situación en la que se encuentran miles de mujeres con discapacidad en nuestro país víctimas de la violencia machista o en serio riesgo de sufrirla, que encuentran todo tipo de obstáculos a la hora de hacer valer sus derechos ante la justicia, viéndose desamparadas por un sistema judicial considerado garantista pero que, sin embargo, deja fuera precisamente a quienes se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad, y por lo tanto, corren un mayor riesgo de ser víctimas de violencia.

A causa de la pandemia provocada por la COVID-19, que ha generado mayor exclusión, violencia y desigualdad social, las políticas públicas de emergencia contra la violencia hacia las mujeres han olvidado, una vez más, a las mujeres con discapacidad en el acceso a la justicia, instrumento esencial para ejercer de manera efectiva sus derechos, resarcir a las víctimas y hacer frente a la discriminación y a la violencia.

Las mujeres con discapacidad nos enfrentamos a un sistema judicial tremendamente patriarcal y capacitista. Y es que el acceso a la justicia está negado en la práctica a las mujeres con discapacidad; no solo por los obstáculos de accesibilidad y de falta de ajustes de procedimiento en el sistema judicial y porque la asistencia letrada es inasequible para ellas, sino, lo que es más hiriente, por las barreras mentales y prejuicios que la judicatura, la fiscalía, las y los especialistas en derecho y el personal policial imponen en su práctica profesional a las pocas mujeres con discapacidad que se animan a denunciar la conculcación de sus derechos ante la justicia.

De hecho, el personal judicial a menudo es reacio a dar crédito a los testimonios de las mujeres con discapacidad y tampoco suele abrir causas por actos de violencia contra ellas porque puede exigir más recursos, debido a la necesidad de cerciorarse de la capacidad de la víctima de consentir y prestar testimonio o por ser parte de una minoría lingüística y cultural como en el caso de las mujeres sordas o sordociegas. Las pocas sentencias judiciales que existen sobre mujeres con discapacidad, en lugar de protegerlas, son contrarias al pleno respeto de sus derechos humanos. El formalismo excesivo en los procesos, acompañado de un lenguaje diferente y específico que resulta lejano y desconocido para la mayoría de la ciudadanía, colaboran a alejar los procedimientos legales del entendimiento del común de las mujeres con discapacidad, y más aún de aquellas que presentan una discapacidad intelectual, psicosocial u otras limitaciones en el acceso a la comunicación y la información.

Aun cuando en nuestro país está reconocido el derecho a la justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar y para las mujeres víctimas de violencia y otros grupos sociales, se hace necesario ampliar este derecho a todas las mujeres con discapacidad que sean víctimas de discriminación múltiple o interseccional por razón de género y discapacidad.

Son muchas las cuestiones que un día contra la violencia como el que hoy conmemoramos nos mueven a manifestarnos un año más y EXIGIR:
  1. Que se ponga en marcha una Macroencuesta sobre la violencia contra la mujer con discapacidad, a fin de conocer el estado de situación real y poder diseñar y ejecutar políticas públicas adecuadas que den respuesta a este grave problema;
  1. Que se garantice la plena inclusión y accesibilidad de todos los programas y servicios especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia, así como la formación de su personal en las especificidades de la discapacidad en relación con la violencia machista;
  1. Que se promueva y garantice el acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad, asegurando la plena accesibilidad de todas las garantías procesales, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, el acceso a la información y a la comunicación y a la asistencia humana y tecnologías de apoyo que elijan las mujeres con discapacidad en sus relaciones con el sistema de justicia;
  1. Que se desarrollen protocolos de actuación interinstitucional entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, miembros de la judicatura, fiscalía, abogadas y abogados y demás actores involucrados a fin de garantizar a las mujeres con discapacidad su pleno acceso a la justicia;
  1. Que se desarrollen acciones de formación a todos los actores judiciales para eliminar barreras simbólicas, prejuicios e ideas preconcebidas en torno a las mujeres con discapacidad;
  1. Que en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se creen y doten de recursos adecuados a los juzgados especializados en violencia machista, formando a sus profesionales y garantizando la plena accesibilidad de sus instalaciones y servicios;
  1. Que tanto los turnos de oficio especializados en protección jurídica de las personas con discapacidad como los especializados en violencia de género tengan en cuenta las violencias múltiples o interseccionales a las que nos enfrentamos las mujeres con discapacidad;
  1. Que en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género se trabaje en el desarrollo e implantación de la figura de la asistencia personal en el ámbito de la violencia contra las mujeres con discapacidad a fin de evitar la victimización secundaria de las mujeres con discapacidad.
 

¡NI UNA MENOS!

¡LAS MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD EMPODERADAS, VISIBLES Y DIVERSAS REIVINDICAMOS NUESTRO DERECHO A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS!

  Manifiesto 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/4"][vc_btn title="VOLVER A NOTICIAS" style="gradient-custom" gradient_custom_color_1="#ffffff" gradient_custom_color_2="#ffffff" gradient_text_color="#005b50" shape="square" align="center" i_icon_fontawesome="fa fa-chevron-circle-left" add_icon="true" link="url:%2Fnoticias%2F|title:NOTICIAS||"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][vc_column width="1/4"][/vc_column][/vc_row] [post_title] => SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al manifiesto de Fundación CERMI Mujeres por el 25N de 2021 [post_excerpt] => Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al manifiesto publicado por la Fundación CERMI Mujeres. [post_status] => publish [comment_status] => closed [ping_status] => open [post_password] => [post_name] => salud-mental-espana-manifiesto-fundacion-cermi-mujeres-25n-2021 [to_ping] => [pinged] => https://consaludmental.org/sala-prensa/manifiesto-cermi-mujeres-eliminacion-violencia-contra-mujer/ [post_modified] => 2021-11-25 09:23:37 [post_modified_gmt] => 2021-11-25 08:23:37 [post_content_filtered] => [post_parent] => 0 [guid] => https://consaludmental.org/?p=81819 [menu_order] => 0 [post_type] => post [post_mime_type] => [comment_count] => 0 [filter] => raw )

Noticias

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SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al manifiesto de Fundación CERMI Mujeres por el 25N de 2021

25/11/2021

Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al manifiesto publicado por la Fundación CERMI Mujeres.

La Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA se adhiere al manifiesto publicado por la Fundación CERMI Mujeres con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora el 25 de noviembre.

A continuación, recogemos íntegro el contenido de dicho manifiesto de 2021:

CERMI3

Hoy, 25 de noviembre, recordando:

Que la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los Estados Parte en su artículo 15 a reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, así como una capacidad jurídica idéntica y las mismas oportunidades para el ejercicio de la misma.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  exige a los Estados Parte en su artículo 13 que aseguren que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Que la Agenda 2030 persigue a través de su ODS 16 promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y crear instituciones eficaces, con miras a reducir, entre otras cuestiones, todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas y otras necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación de este tratado internacional. Asimismo, los Estados velarán por que las víctimas tengan derecho a asistencia jurídica y ayuda legal gratuita según las condiciones previstas en su derecho interno.

Que la Constitución española establece en su artículo 24 que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

La Fundación CERMI Mujeres quiere hacer este llamamiento para denunciar la situación en la que se encuentran miles de mujeres con discapacidad en nuestro país víctimas de la violencia machista o en serio riesgo de sufrirla, que encuentran todo tipo de obstáculos a la hora de hacer valer sus derechos ante la justicia, viéndose desamparadas por un sistema judicial considerado garantista pero que, sin embargo, deja fuera precisamente a quienes se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad, y por lo tanto, corren un mayor riesgo de ser víctimas de violencia.

A causa de la pandemia provocada por la COVID-19, que ha generado mayor exclusión, violencia y desigualdad social, las políticas públicas de emergencia contra la violencia hacia las mujeres han olvidado, una vez más, a las mujeres con discapacidad en el acceso a la justicia, instrumento esencial para ejercer de manera efectiva sus derechos, resarcir a las víctimas y hacer frente a la discriminación y a la violencia.

Las mujeres con discapacidad nos enfrentamos a un sistema judicial tremendamente patriarcal y capacitista. Y es que el acceso a la justicia está negado en la práctica a las mujeres con discapacidad; no solo por los obstáculos de accesibilidad y de falta de ajustes de procedimiento en el sistema judicial y porque la asistencia letrada es inasequible para ellas, sino, lo que es más hiriente, por las barreras mentales y prejuicios que la judicatura, la fiscalía, las y los especialistas en derecho y el personal policial imponen en su práctica profesional a las pocas mujeres con discapacidad que se animan a denunciar la conculcación de sus derechos ante la justicia.

De hecho, el personal judicial a menudo es reacio a dar crédito a los testimonios de las mujeres con discapacidad y tampoco suele abrir causas por actos de violencia contra ellas porque puede exigir más recursos, debido a la necesidad de cerciorarse de la capacidad de la víctima de consentir y prestar testimonio o por ser parte de una minoría lingüística y cultural como en el caso de las mujeres sordas o sordociegas. Las pocas sentencias judiciales que existen sobre mujeres con discapacidad, en lugar de protegerlas, son contrarias al pleno respeto de sus derechos humanos. El formalismo excesivo en los procesos, acompañado de un lenguaje diferente y específico que resulta lejano y desconocido para la mayoría de la ciudadanía, colaboran a alejar los procedimientos legales del entendimiento del común de las mujeres con discapacidad, y más aún de aquellas que presentan una discapacidad intelectual, psicosocial u otras limitaciones en el acceso a la comunicación y la información.

Aun cuando en nuestro país está reconocido el derecho a la justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar y para las mujeres víctimas de violencia y otros grupos sociales, se hace necesario ampliar este derecho a todas las mujeres con discapacidad que sean víctimas de discriminación múltiple o interseccional por razón de género y discapacidad.

Son muchas las cuestiones que un día contra la violencia como el que hoy conmemoramos nos mueven a manifestarnos un año más y EXIGIR:

  1. Que se ponga en marcha una Macroencuesta sobre la violencia contra la mujer con discapacidad, a fin de conocer el estado de situación real y poder diseñar y ejecutar políticas públicas adecuadas que den respuesta a este grave problema;
  1. Que se garantice la plena inclusión y accesibilidad de todos los programas y servicios especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia, así como la formación de su personal en las especificidades de la discapacidad en relación con la violencia machista;
  1. Que se promueva y garantice el acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad, asegurando la plena accesibilidad de todas las garantías procesales, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, el acceso a la información y a la comunicación y a la asistencia humana y tecnologías de apoyo que elijan las mujeres con discapacidad en sus relaciones con el sistema de justicia;
  1. Que se desarrollen protocolos de actuación interinstitucional entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, miembros de la judicatura, fiscalía, abogadas y abogados y demás actores involucrados a fin de garantizar a las mujeres con discapacidad su pleno acceso a la justicia;
  1. Que se desarrollen acciones de formación a todos los actores judiciales para eliminar barreras simbólicas, prejuicios e ideas preconcebidas en torno a las mujeres con discapacidad;
  1. Que en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se creen y doten de recursos adecuados a los juzgados especializados en violencia machista, formando a sus profesionales y garantizando la plena accesibilidad de sus instalaciones y servicios;
  1. Que tanto los turnos de oficio especializados en protección jurídica de las personas con discapacidad como los especializados en violencia de género tengan en cuenta las violencias múltiples o interseccionales a las que nos enfrentamos las mujeres con discapacidad;
  1. Que en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género se trabaje en el desarrollo e implantación de la figura de la asistencia personal en el ámbito de la violencia contra las mujeres con discapacidad a fin de evitar la victimización secundaria de las mujeres con discapacidad.

 

¡NI UNA MENOS!

¡LAS MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD EMPODERADAS, VISIBLES Y DIVERSAS REIVINDICAMOS NUESTRO DERECHO A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS!

 

Manifiesto 2020.